Calculadora de
Liquidación Laboral
Conoce el valor exacto de tu liquidación en segundos. Calcula cesantías, prima de servicios, vacaciones, intereses e indemnización según el Código Sustantivo del Trabajo.
Datos del contrato
Recargo diurno ordinario (25%)
🧮
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¿Cómo se calcula cada concepto?
Cesantías
Art. 249 CST(Salario × días) ÷ 360
Un mes de salario por cada año trabajado. Se incluye el auxilio de transporte si el salario es ≤ 2 SMMLV.
Intereses sobre cesantías
Art. 99 Ley 50/1990Cesantías × 12% × (días ÷ 360)
El empleador paga el 12% anual sobre el saldo de cesantías. Se consignan directamente al trabajador.
Prima de servicios
Art. 306 CST(Salario × días) ÷ 360
Un mes de salario por año, pagado en dos cuotas: junio y diciembre. Al liquidar se paga proporcional.
Vacaciones
Art. 186 CST(Salario × días) ÷ 720
15 días hábiles por año trabajado. Al liquidar se compensan en dinero los días causados no disfrutados.
Indemnización
Art. 64 CST30 días + 20 días/año adicional
Solo aplica en despido sin justa causa. Para salarios > 10 SMMLV la tarifa es menor (20 + 15 días/año).
Horas extra
Art. 168 CST(Salario ÷ 240) × 125%
La hora ordinaria diurna extra se paga con un recargo del 25%. Las nocturnas y festivas tienen recargos mayores.
$1.423.500
SMMLV Colombia 2025
$200.000
Auxilio de transporte 2025
CST
Código Sustantivo del Trabajo